lunes, 14 de diciembre de 2015

Leyes para el adulto mayor

A pesar que la Ley Orgánica de Consejos Comunales utiliza a la familia como un núcleo espacial básico para el empleo y aplicación de políticas públicas asistenciales, alimentarias, médicas y recreativas, entre otras, no describe como tal qué es una familia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que socialmente una familia es la asociación natural basada en la igualdad de deberes y derechos de solidaridad, bajo la jefatura de una madre y un padre, o de uno solo de ellos, con la libertad de decidir su número de hijos, quedando toda la familia bajo la protección del Estado.

En el mismo sentido de la Constitución, la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad dicta que el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por vínculos jurídicos o de hecho que fundan su existencia en el amor, solidaridad, respeto e igualdad en la responsabilidad que implican la vida familiar. Pero la legislación no les da certeza a los consejos comunales de poder tipificar a un adulto mayor que viva solo (sin familia) como un núcleo familiar para que se beneficien de los proyectos comunitarios y superen así su posible estado de necesidad o abandono.

Ciertamente, la Ley de la Familia, la de Consejos Comunales y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misión En Amor Mayor Venezuela llaman con cierta sombra de ley a una corresponsabilidad de familia y sociedad en atención del adulto mayor.

Asimismo, la Constitución cita indudable y tácitamente una obligatoriedad a garantizar la atención integral que asegure la calidad de vida y la dignidad humana de nuestros ancianos.

Carlos Viña Crespo
albertovina@gmail.com

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