jueves, 5 de agosto de 2010
Una cuestión de supervivencia
Abordar el tema de la protección ambiental implica abordar el tema de las garantías de las personas, derechos que son inherentes a la condición humana, atributos de los cuales goza el hombre por el simple hecho de serlo. El derecho a un ambiente adecuado se particulariza a nivel mundial en diversos instrumentos: La Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano; Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio Ambiente, Río de Janeiro; Kyoto, La Declaración de Principios sobre Derechos Humanos y medio Ambiente, Naciones Unidas, entre muchos otros.
A nivel latinoamericano, el tema ambiental constituye una de las tendencias actuales del constitucionalismo, su inclusión en la Carta de Derecho de los textos fundamentales se ha dictado o reformado en los últimos tiempos. En nuestro país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Cap. IX De los Derechos Ambientales, Art. 127 al 129, hace mención sobre el deber y el derecho de todo ciudadano de proteger al ambiente en beneficio de sí mismo y el mundo futuro.
En base a este criterio, si nuestra carta magna, está enmarcada en la protección al ambiente y el derecho al desarrollo sostenible lejos de restringirse sólo a la parte ecológica, se relaciona ampliamente con otros derechos humanos haciendo que la protección ambiental se convierta en una cuestión de “supervivencia”, como protección de la salud, especialmente en estos días del repunte del dengue y el mal de chagas, en pro de la existencia de la vida; entendiendo todos, gobernantes, dirigentes políticos, representantes de consejos comunales, ciudadanos todos que la vida misma es parte de la naturaleza y depende de un sistema de relaciones naturales, y que por ende debemos de dar prioridad a establecer los mecanismos para establecer una relación estrecha entre desarrollo, ambiente y derechos humanos, pues ninguno puede tratarse con independencia de otro.
En base a ello, se debe gerenciar el ambiente en forma positiva, basados este nuevo paradigma, el “derecho ambiental integral”, siendo conveniente reinventar la Gerencia Ambiental, permitiendo la inclusión de un nuevo estilo de gestión y un modo de pensar, de decidir y actuar. Siendo uno de los retos sembrar significado estratégico al conocimiento del espacio territorial que ocupamos y hacerlo explícito en la definición de la misión y políticas de la organización que maneje en un futuro cercano, la gestión ambiental, ya sea desde el Ministerio del Ambiente o desde el espacio Comunal, en la conformación de una gestión ambiental con una nueva forma de dar respuesta a un mundo de desafíos y de retos tales como:
Encaminar hacia el remplazo de una visión simplista de la gestión ambiental por una visión de complejidad en un ambiente de creciente competencia.
Creación e incorporación de modelos que tiendan a romper las estructuras rígidas formalistas hacia la creación de esquemas que permitan agrupar fuerzas, frente a programas de rápida transformación.
Eliminación de la incongruencia entre la teoría de las leyes y la práctica.
Una nueva ideología de trabajo basada en el compromiso, conocimiento, realización y promoción del hombre y su ambiente ecológico.
Formación de nuevo liderazgo enmarcado hacia la buena práctica de la gerencia ambiental.
Para ello, es de necesaria prioridad crear dentro de la nueva estructura naciente de consejos comunales y comunas, dentro de la nueva geometría del poder territorial, una unidad dinámica que fortalezca el desarrollo de una manera sostenible, sustentable y participativa, uniendo los esfuerzos para integrar la comunidad como un todo, siendo este el eje primordial para mostrar el camino, hacia un cambio de actitud sobre las condiciones actuales de nuestro entorno geográfico en los diversos escenarios paisajísticos y vocacionales del inmenso territorio de nuestro país, Venezuela.
Migdalia Solano
Geógrafa
Habitante del estado Vargas
Correo: msconsejeravargas@gmail.com
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